Soluciones Tributarias y Contables | Soltricon M&C https://www.soltricon.com Quito - Ecuador Sat, 02 Feb 2019 19:25:55 +0000 es hourly 1 https://wordpress.org/?v=4.9.11 149803167 SE SIMPLIFICA LA AFILIACIÓN DE LOS TRABAJADORES A JORNADA PARCIAL https://www.soltricon.com/se-simplifica-la-afiliacion-de-trabajarodes-a-jornada-parcial/ https://www.soltricon.com/se-simplifica-la-afiliacion-de-trabajarodes-a-jornada-parcial/#respond Sun, 18 Nov 2018 18:42:22 +0000 https://soltricon.com/?p=1763
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Antes, para registrar a los trabajadores en el sistema informático del IESS bajo la modalidad de tiempo parcial, los empleadores debían realizar un cálculo previo para ajustar el número de días laborales al sueldo del trabajador, debido a que el sistema no lo hacía de forma automática.

El portal web del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) ha sido mejorado; ahora, los empleadores ya pueden ingresar los días laborales y sueldos reales de sus trabajadores contratados bajo la modalidad a tiempo parcial, tal como lo establece el artículo 5 de la Resolución No. C.D. 575:

«Artículo (¿).- Del registro de aviso de entrada.- El empleador, utilizando las opciones que el IESS dispone en su sistema, realizará el registro del aviso de entrada bajo su responsabilidad con los siguientes datos:

  • El valor en el campo sueldo (referencial) será el que le correspondería si trabajase a jornada completa. Por ningún concepto el valor registrado en el campo sueldo (referencial) podrá ser menor al mínimo del salario básico unificado sectorial.
  • El valor de los días a ingresar deberán ser los efectivamente trabajados.
  • El valor del sueldo real cumplirá además con el recargo de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo para cada modalidad contractual a jornada parcial.
  • La relación laboral, de no existir registro en el Ministerio del Trabajo, será seleccionada por el empleador.
  • El código sectorial será seleccionado por el empleador.

En caso de avisos de entrada extemporáneos, se aplicarán las sanciones que dispone la Ley de Seguridad Social».

La interoperabilidad de los sistemas informáticos entre el IESS y el Ministerio del Trabajo, MDT, permitirá que al momento que el empleador registre el contrato de trabajo a tiempo parcial en el MDT, se facilite la afiliación al IESS de manera inmediata.

Estas mejoras permiten al empleador ingresar novedades del trabajador contratado a tiempo parcial desde el primer día de labores, de manera fácil, ágil y oportuna para el registro inmediato de novedades y generación de planillas de obligaciones patronales.

Para realizar el proceso de aviso de entrada del trabajador contratado bajo la modalidad a tiempo parcial, el empleador deberá ingresar a nuestro mejorado portal web (www.iess.gob.ec) y en la sección «Servicios en línea», elegir la opción «Empleadores», posteriormente seleccionar la opción «Aviso de Entrada y Salida», acceder al sistema y continuar con el registro.

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NUEVO FORMULARIO DE RETENCIONES EN LA FUENTE EN LÍNEA https://www.soltricon.com/nuevo-formulario-de-retenciones-en-la-fuente-en-linea/ https://www.soltricon.com/nuevo-formulario-de-retenciones-en-la-fuente-en-linea/#respond Wed, 31 Oct 2018 17:47:46 +0000 http://soltricon.com/?p=1750

A partir del 1 de noviembre de 2018, el Servicio de Rentas Internas (SRI) pondrá a disposición de los contribuyentes el nuevo formulario de Retenciones en la Fuente en línea, que reemplazará al formulario 103 que se elaboraba en la herramienta DIMM Formularios.

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El nuevo formulario permitirá conocer el perfil del contribuyente mediante un grupo de preguntas que, de acuerdo a su actividad económica, le ayudarán a delimitar los casilleros necesarios para llenar su declaración y generar declaraciones en cero.

Para facilidad del contribuyente, el SRI presentará en dicho formulario, información prellenada de facturación electrónica, saldos de notas de crédito cartulares, notas de créditos desmaterializadas y Títulos del Banco Central, que se pueden utilizar para el pago de impuestos. Adicionalmente, se podrá registrar la cuenta bancaria para débito automático.

El sistema permitirá guardar el borrador de la declaración hasta el envío de la misma o durante 30 días.

Para acceder al formulario de Retenciones en la Fuente en línea, los contribuyentes deberán ingresar al portal transaccional SRI en Línea disponible en la página web institucional www.sri.gob.ec, con su usuario y contraseña. En el menú General deberá seleccionar Declaraciones, luego Declaración de Impuestos, Elaboración y envío de declaraciones, y escoger Formulario de Retenciones en la Fuente.

Para elaborar y enviar la declaración, se deberán seguir los siguientes pasos:

  • Seleccionar el período fiscal: escoger mes y año.
  • Contestar las preguntas para simplificar el llenado del formulario.
  • Ingresar la información requerida en los casilleros habilitados.
  • Seleccionar el o los medios por los cuales se realizará el pago.

Aquellos contribuyentes que cuenten con un sistema informático propio, podrán generar y cargar archivos en formato XML y JSON de acuerdo al esquema publicado en la página web institucional www.sri.gob.ec, a través de la siguiente ruta: Información sobre impuestos/Cómo declaro mis impuestos/Formularios e Instructivos.

Este nuevo servicio en línea es el resultado del permanente proceso de simplificación de trámites que el SRI lleva adelante en beneficio de los contribuyentes y de la ciudadanía en general.

Para más información visite www.sri.gob.ec, o comuníquese al 1700 774–774, y desde Cuenca al 04-2598–441.

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LOS CONTRIBUYENTES YA SE PUEDEN BENEFICIAR CON LA REMISIÓN https://www.soltricon.com/remision-sri-2018/ https://www.soltricon.com/remision-sri-2018/#respond Wed, 29 Aug 2018 01:24:26 +0000 http://soltricon.com/?p=1747

Con la publicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal en el Suplemento del Registro Oficial No. 309, inicia el plazo de 90 días hábiles para que los contribuyentes se acojan, voluntariamente, a los beneficios de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos tributarios, la cual aplica para:

  • Deudas en proceso de cobro o suspendidas.
  • Declaraciones pendientes, ya sean originales o sustitutivas.Cuotas RISE.
  • Matriculación Vehicular.

La Ley contempla algunos segmentos de contribuyentes para el pago de las obligaciones pendientes con este beneficio, que son:

Grupo 1

  • Contribuyentes que sean integrantes de grupos económicos.
  • Contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los últimos 3 años sea mayor a cinco millones de dólares.
  • Contribuyentes que mantengan deudas correspondientes a impuestos retenidos y/o percibidos, como por ejemplo IVA y Retenciones en la Fuente.

Grupo 2

  • Todos los no contemplados en el grupo 1, es decir, los micro, pequeños y medianos contribuyentes; quienes pueden solicitar facilidades de pago del capital de hasta 2 años, contados a partir de la publicación de la Ley en el Registro Oficial, mediante el pago de cuotas mensuales y sin necesidad del pago de la cuota inicial, a través del portal SRI en línea, para lo cual deberán contar con el convenio de débito bancario y el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos.

Se pueden beneficiar de la presente remisión todos los contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes vencidas al 2 de abril de 2018, con excepción del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017.

Si la obligación se encuentra en un reclamo, recurso de revisión, juicio o arbitraje, para beneficiarse de la remisión el contribuyente además del pago, deberá desistir del recurso o acción presentada dentro del plazo contemplado en la Ley.

No se podrá iniciar ningún tipo de acción legal sobre las obligaciones pagadas en aplicación de la remisión.

El Servicio de Rentas Internas, a través de la resolución correspondiente y cumpliendo con la simplificación de trámites, establece el procedimiento para que el beneficio se aplique de forma rápida y sencilla.

Las personas naturales y sociedades, que se acojan en cualquiera de los casos de remisión de intereses, multas y recargos establecidos en la presente Ley, no podrán beneficiarse de procesos de remisión que se dispongan en el futuro, por un período de al menos diez años.

Para más información los contribuyentes pueden acceder a la página web www.sri.gob.ec o acercarse al Departamento de Cobro o Ventanillas de Atención al Ciudadano en las agencias de todo el país.

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GUÍA DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS https://www.soltricon.com/guia-de-solicitud-de-autorizacion-para-emision-de-comprobantes-electronicos/ https://www.soltricon.com/guia-de-solicitud-de-autorizacion-para-emision-de-comprobantes-electronicos/#respond Mon, 30 Jul 2018 16:46:45 +0000 http://soltricon.com/?p=1662

Para emitir comprobantes electrónicos, necesitas solicitar autorización al Servicio de Rentas Internas. En esta guía te enseñamos cómo.

Para emitir comprobantes electrónicos de acuerdo a las normas del Servicio de Rentas Internas (SRI), es necesario que solicites autorización ingresando al sitio web del SRI con tu usuario y contraseña. Solo es necesario realizar este paso una sola vez:

1. Ingresa a https://declaraciones.sri.gob.ec/sri-en-linea/bienvenidos/ y has clic en Persona Natural o Sociedades de acuerdo al tipo de negocio que tengas.

2. Has clic en Facturación Electrónica.

3. Debajo de Producción, has clic en Ver servicios para desplegar el menú de
opciones. Has clic en la primera opción que dice Autorización.

 4. Escribe tu usuario y contraseña de acceso. Si no tienes credenciales, deberás solicitarlas para continuar.

5. Selecciona la opción «Solicitud de Autorizaciones» y da clic en «Solicitud de emisión» y luego en »siguiente».

6. Activa todas las opciones disponible en la tercera columna de la derecha y has clic en «Enviar».

7. Si tu solicitud fue aprobada, verás una pantalla de confirmación indicando que tu solicitud fue aprobada.

¡Felicitaciones! Ya estás listo para emitir comprobantes electrónicos.

Si lo requieres, puedes repetir estos pasos pero en el punto 3 escoger «Pruebas» en lugar de «Producción» y así podrás también emitir comprobantes en ambiente de pruebas, sin validez tributaria.

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